Una vez aprobado el Registro Nacional de Administradores corresponde a las personas que desempeñan esta labor inscribirse en la Plataforma online, que es de carácter público, obligatorio y gratuito.
Ya dentro de la plataforma los usuarios encontrarán los Formularios de inscripción al registro de administradores de condominios para persona natural y para persona jurídica, ambos tanto a título gratuito como oneroso con sus respectivos requisitos.
Para Doris González, Secretaría Ejecutiva de Condominios del Minvu, “uno de los requisitos que deben cumplir los administradores es haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios, que haya sido impartido, entre otros, por un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), acreditado por el SENCE”.
Lo que todo administrado debe saber
Según la Secretaría de Condominios de Minvu, es posible realizar esta formación en modalidad e-Learning asincrónica, y para ello especifican lo siguiente:
“Lo que sí deberá considerar una persona al momento de tomar un curso es que contemple, al menos, conocimientos de normas y procedimientos sobre:
- El plan de emergencia, la contratación de seguros y demás preceptos sobre seguridad del condominio y mantención de sus instalaciones.
- La normativa laboral y previsional aplicable al personal del condominio.
- La rendición de cuentas y el cobro de gastos comunes y demás obligaciones económicas.
- Enfoques de derechos humanos aplicados a las relaciones comunitarias y las fórmulas de resolución de conflictos.
- La ley N° 21.442 que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y sus reglamentos”.
Una OTEC que lo tiene todo
¿Crees que tienen los conocimientos actualizados para aprobar una prueba de suficiencia? ¿No te sientes listo para comenzar tu curso? ¿Quieres orientación previa? ¿Te surgen preguntas que quieres aclarar antes de inscribirte y comenzar a estudiar?
Si tienes estás interrogantes, que son normales en procesos como el que vive el sector de la administración de comunidades, no te angusties. Existen empresas que se han preparado lo suficiente para ayudarte.
Lo que debes saber es que la inscripción en el Registro Nacional de Administradores es una prioridad, y que formarte y demostrar tus competencias es tu objetivo inmediato.
EDSI es una OTEC certificada con amplia experiencia: “Sabemos que la Ley exige un nivel de profesionalización más alto, con competencias específicas y aprobadas por las autoridades competentes”, explica Romina Herrera, directora ejecutiva de la firma de formación empresarial.
Por ello, “este curso ha sido cuidadosamente desarrollado, fundamentado en los requerimientos de ChileValora para cumplir con las competencias de un Administrador de Condominios en Chile. Buscamos garantizar una formación integral, por eso nuestro curso online es muy completo, pero también es asincrónico, eso quiere decir que se adapta al ritmo del alumno, respetando sus tiempos y ritmos de aprendizaje ”, puntualiza Herrera.
Este curso se denomina Curso de Administración de Propiedad Ley 21.441, y se imparte bajo el Código SENCE: 1238052586 que puedes consultar aquí: EDSI.
Una vez que obtengas tu Diploma y Certificado podrás realizar tu inscripción formal en el Registro.
Si todavía no ingresas a la plataforma y desconoces el resto de pasos, te adelantamos los requisitos que allí se exigen, tanto para personas naturales como jurídicas.
Registro a Título gratuito
Las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de administradores o subadministradores de condominios y no reciban remuneración alguna por sus funciones, deberán cumplir con los requisitos y presentar los antecedentes que se indican:
A. Personas Naturales.
- Presentar el Formulario de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Administradores de Condominios a título gratuito, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
- Tener mayoría de edad y ser chileno o extranjero con residencia vigente en el país, lo que se acreditará con:
- Chilenas/os: la copia de la Cédula de Identidad.
- Extranjeras/os: la copia de la Cédula de Identidad y “Certificado de residencia y domicilio para extranjeros”.
- No haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal, lo que se acreditará con el “Certificado de Antecedentes Penales para fines especiales”, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antigüedad máxima de 15 días previos a la solicitud de inscripción en el Registro.
- Declaración Jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados, según el formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios (la declaración jurada podrá encontrarla en el formulario).
B. Personas Jurídicas.
- Presentar Formulario de solicitud de inscripción en el Registro Nacional a título gratuito, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
- Contar con personalidad jurídica vigente al momento de la solicitud de inscripción en el registro, cuyo objeto social incluya entre otros, la prestación de servicios de administración de edificios y/o condominios o similares, lo que se acreditará a través de la copia de inscripción con vigencia, de la constitución de la sociedad con anotaciones marginales y certificado de vigencia de poderes, si procede.
- Nómina de las personas naturales que ejercerán las labores de administradores o subadministradores de condominios, las que individualmente deberán estar inscritas en el Registro Nacional.
- Identificación del representante legal de la persona jurídica o de alguno de los socios, accionistas o autoridades superiores, quien deberá cumplir con cada uno de los requisitos señalados en la letra A. precedente.
- Declaración Jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados, según el formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios (la declaración jurada podrá encontrarla en el formulario).
Registro a Título Oneroso
Las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de administradores o subadministradores de condominios y reciban remuneración u honorarios por sus funciones, deberán cumplir con los requisitos y presentar los documentos que se individualizan a continuación:
A. Personas Naturales.
- Presentar Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Administradores de Condominios a título oneroso, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
- Tener mayoría de edad y ser chileno o extranjero con residencia vigente en el país, lo que se acreditará con:
- Chilenas/os: la copia de la Cédula de Identidad.
- Extranjeras/os: la copia de la Cédula de Identidad y “Certificado de residencia y domicilio para extranjeros”.
- No haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal, lo que se acreditará con el Certificado de Antecedentes Penales para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antigüedad máxima de 15 días previos a la solicitud de inscripción en el Registro.
- Haber aprobado la educación media, lo que se acreditará mediante el certificado de “Licencia de Educación Media”, otorgado por el Ministerio de Educación o su respectiva homologación, para el caso de personas que cursaron sus estudios en el extranjero.
- Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios, o bien, contar con la certificación de competencias laborales referidas a la administración de condominios; requisitos que podrán ser acreditados mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de aprobación del curso de capacitación, otorgado por alguna institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por un organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
- Certificado de competencias laborales en administración de condominios, otorgado por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.267.
- Declaración jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
B. Personas Jurídicas.
- Presentar Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Administradores de Condominios a título oneroso, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
- Contar con personalidad jurídica vigente al momento de la solicitud de inscripción en el Registro, cuyo objeto social incluya entre otros, la prestación de servicios de administración de edificios y/o condominios o similares, lo que se acreditará a través de la copia de inscripción con vigencia, de la constitución de la sociedad con anotaciones marginales y certificado de vigencia de poderes.
- Nómina de las personas naturales que ejercerán las labores de administradores o subadministradores de condominios, las que individualmente deberán estar inscritas en el Registro Nacional a título oneroso.
- Identificación del representante legal de la persona jurídica o de alguno de los socios, accionistas o autoridades superiores, quien deberá cumplir con cada uno de los requisitos señalados en la letra A. precedente.
- Declaración jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
Tratándose de Persona Jurídica la inscripción en el registro nacional deberá ser solicitada por su representante legal.